Derecho Civil, Deudas y Cobranza
Asesoría en derecho civil con explicaciones claras
Te orientamos en la gestión y defensa de tus intereses patrimoniales —desde contratos y arriendos hasta deudas y cobranza— explicándote con claridad las alternativas disponibles y los plazos legales que corresponden a tu caso.
Defendemos tus intereses patrimoniales con criterio claro
Contratos incumplidos, arriendos, daños fuera de una relación contractual y procesos de herencia: te explicamos qué acción corresponde, qué plazo tienes para ejercerla y qué puedes esperar razonablemente del proceso.
Cumplimiento de contratos
Exigimos el cumplimiento o la resolución del contrato conforme a los arts. 1489 y 1545 del Código Civil.
Arrendamientos
Término de contrato y restitución conforme a la Ley N° 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos.
Sucesiones y herencias
Posesión efectiva y partición de bienes, conforme al Libro III del Código Civil (arts. 951 y ss.).
Materias que atendemos

Cumplimiento de Contratos
Acciones de cumplimiento o resolución de contrato con indemnización de perjuicios (arts. 1489 y 1545 del Código Civil).

Arrendamientos
Término de contrato, restitución del inmueble y cobro de rentas adeudadas (Ley N° 18.101 y Código Civil).

Responsabilidad Civil Extracontractual
Reclamos por daños causados fuera de una relación contractual, cuando corresponde una indemnización (arts. 2314 y 2329 del Código Civil).

Sucesiones y Herencias
Posesión efectiva, partición de bienes y orientación a herederos frente a un proceso sucesorio (Libro III del Código Civil).
¿Deudas que no puedes pagar? Hay caminos legales para ordenarlas
Si estás siendo cobrado judicialmente o tus deudas ya no son manejables, la Ley N° 20.720 contempla procedimientos ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento para renegociar o liquidar tu patrimonio de forma ordenada. También revisamos si tu deuda ya prescribió.
Procedimiento ante la Superintendencia
La renegociación y la liquidación voluntaria simplificada se tramitan ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
Revisa si tu deuda prescribió
Muchas deudas dejan de poder cobrarse judicialmente por el solo paso del tiempo (arts. 2514 y ss. del Código Civil).
Servicios de Deudas y Cobranza

Liquidación Voluntaria Simplificada (Quiebra)
Si tus deudas superan tu capacidad de pago, evaluamos la liquidación de tu patrimonio ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, para ordenar tu situación conforme a la ley.

Renegociación
Tramitamos la renegociación de tus deudas como persona natural ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, buscando un acuerdo de pago razonable con tus acreedores.

Prescripción de Deudas
Revisamos si la acción para cobrarte judicialmente ya prescribió: 3 años para la acción ejecutiva (art. 2515) y 5 años para la acción ordinaria (arts. 2514 y ss. del Código Civil).
La procedencia de cada trámite depende de tu situación patrimonial y del tipo de deuda. Esta información es general y no reemplaza una evaluación personalizada de tu caso.
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Completa estos datos y te contactaremos apenas los recibamos. La evaluación inicial no tiene costo.
Conversemos tu situación patrimonial
Evaluamos tu consulta sin costo, por WhatsApp o en Gamero 145, Chillán. No prometemos resultados, sí una evaluación honesta.
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